En el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) podemos leer los derechos, deberes, obligaciones,  principios éticos,  procedimientos  etc.  de los trabajadores públicos.  En el Título III,  Cápitulo VI  podemos leer los «Deberes de los Empleados Públicos,  Código de Conducta».    Los artículos 53 y 54 dicen así:

Artículo 53. Principios éticos.

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta.

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

¿Y bien?  ¿Porque los que hacen las leyes,  que son también servidores públicos,  no se las aplican a si mismos?  ¿Porque aparece  un partido político  (IU)  a pedir un  código ético para cargos políticos públicos  y no se le hace caso,  cuando los empleados públicos ya lo tienen y aún más duro?  ¿Es que la ley se hace sólo para una casta inferior?

Pues si,  la realidad es que la ley se aplica a las castas inferiores.  Porque somos victimas de una aristocracia política y no partícipes de una democracia  real.

IU-Aragón presentó un código ético para sus cargos públicos.  Estaban presentes Adolfo Barrena,  el Alcalde de Seseña,  la Alcaldesa de Alcañiz,  la futura Alcaldesa de Andorra-Teruel y numerosos candidatos municipales y autonómicos.  Aquí puedes leer el citado código.  Pero yo me pregunto si esto sirve para algo.  Serviría para algo si se hiciera por ley y los Jueces la aplicaran con rigor y sin contemplaciones  (como hacen con los empleados públicos).   Y esto me parece tan lejano como el cambio de la ley electoral.

Estamos asistiendo al baile de los imputados.  Primero «no tenemos imputados en nuestras listas»,  luego «si pero son por tonterias»…….  Para estos políticos,  recibir un traje es una tontería,   para un empleado público recibir un traje significa una sanción casi definitiva.  Si un empleado público tiene hijos como los de Chaves puede darse por parado.

Los políticos deberían acogerse a los mismos estatutos que los empleados públicos,  ser suspendidos de empleo y sueldo como ellos,  apartados del servicio como ellos  y tener un código deontológico como ellos.

Todo lo demás son sólo buenas intenciones. Aunque sería necesario apoyar a los partidos con buenas intenciones……

¡TODOS LOS CIUDADANOS IGUALES ANTE LA LEY!

Guanarteme 

¡HOLA!

Javiguanarteme

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La justicia es la venganza del hombre social como la venganza es la justicia del hombre salvaje. Epicuro de Samos